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Subsidio por fallecimiento

Designá al beneficiario y asegurá el patrimonio.

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Atento la necesidad de asistir a los familiares de los asociados ante los gastos que deben afrontar por el fallecimiento del mismo, la Asociación Mutual establece el presente reglamento el Subsidio por Fallecimiento que se abonara al beneficiario designado por el socio o en caso de no designación se abonara al cónyuge  supérstite o a los derechohabientes que correspondan conforme las normas legales vigentes a tal efecto consistente en el pago de dinero equivalente a 8 (ocho) cuotas sociales vigentes al momento de producido el óbito, siempre que la disponibilidad económica de la Asociación Mutual así lo permita, debiendo, en el caso de haberse dispuesto la reducción del mencionado monto, hallarse los asociados debidamente notificados del monto dispuesto, pudiendo luego el mismo actualizarse e incluso podrá ser incrementado ad referéndum de la próxima Asamblea.

El presente subsidio será brindado para los socios activos y adherentes de la Asociación Mutual, en tanto cuente con una antigüedad mínima de 1 (un) año como asociado y se encuentre al día con la tesorería en todas sus obligaciones.

Para la obtención de este subsidio el beneficiario designado conforme lo dispuesto en el Artículo 1°, deberá presentar el correspondiente certificado de defunción y la documentación que acredite su condición de tal. Este servicio será independiente de la percepción de cualquier otro beneficio que abone la Asociación Mutual.

Pasados los tres (3) meses del fallecimiento o de la fecha de emisión del correspondiente certificado, el subsidio perderá su vigencia, no pudiendo efectuarse reclamo de ninguna naturaleza en fecha posterior.

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